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martes, 13 de septiembre de 2022

El camino corto de la (in)justicia

Fuente imagen: Subrayado
En medio de una descontrolada escalada de los homicidios y la ineficacia de un plan del que nadie advierte sus efectos para reducirlos, los fiscales apelan al mecanismo del juicio abreviado en pos de obtener un resultado “express” de algunos de los casos que acusan. Si bien el instrumento hace parte importante del nuevo Código del Proceso Penal, es una herramienta que se ha desnaturalizado al extremo. El camino corto no siempre es el correcto, al menos no parece serlo cuando está en juego la responsabilidad penal por actos que no siempre pueden ser reparados sin dejar secuelas (algunas fatales). Es cierto que nuestro ordenamiento jurídico estaba en el debe y la sanción del CPP vino a resolver una inconstitucionalidad manifiesta que duró décadas, pero el instrumento trajo consigo algunos procedimientos que empiezan a desnaturalizarse y contravienen al espíritu que llevó al legislador a esta reparación histórica de nuestro sistema penal. Hay casos recientes que dan razón a pensar que el camino corto de elegir un acuerdo por juicio abreviado termina siendo un camino que lleva a un resultado injusto…

Entre la culpa y el dolo

Los grados de la responsabilidad penal se dividen según diferentes niveles, la culpa es cuando el resultado deriva de un accidente y el mismo no está guiado por la intención previa de llegar al mismo. En esos casos se asume la responsabilidad del daño como producto de la culpa, es decir del actuar negligente o provocado por la impericia del autor pero nunca por su intención de cometer el acto punible.

Cuando la intención se ajusta al resultado, allí el grado de responsabilidad es mayor y se lo califica a título de dolo. En ese caso el autor debe responder plenamente por el daño ocasionado por su accionar intencionalmente dirigido a producirlo. Claro que existen variantes en este tipo y es el dolo eventual, en cuyo caso no deja de existir una intención ajustada al resultado pero con un matiz superior al de la culpa pero inferior al dolo pleno.

El dolo eventual refiere al resultado que pudiendo ser previsto por el actor no le inhibe de continuar su acción al punto de terminar produciendo el daño que previó pero no evitó (por ese accionar egoísta de continuar con su conducta). Es un resultado que no se quiso pero se previó o era previsible. 

Existen, también, otros grados de la responsabilidad como la ultraintención (cuando el resultado previsto excede la intención), pero nos vamos a centrar especialmente en el dolo eventual para intentar explicar la equivocada práctica fiscal de acudir al acuerdo por juicio abreviado como método.

Acortando#Acordando

Un trío de delincuentes huían de la Policía que los venía persiguiendo; iban en una camioneta reportada por robo y en la persecución impactan a una pareja que circulaba en moto por La Blanqueada. El saldo fue trágico, ya que la mujer de 31 años falleció en el lugar y el compañero -de 38- moriría al otro día tras no poder superar las graves heridas sufridas.

En un juicio abreviado, la Fiscalía logró la condena del conductor por un delito de “homicidio culposo calificado con resultado muerte” y el Juez lo condenó a una pena de 5 años y medio, según consignó el portal de Subrayado (ver nota).

Un fallo que no se adecua a la realidad del daño producido y a como se dieron los actos que lo desencadenaron. Recuerdo de las clases de Derecho Penal (y no creo recordar mal), que este caso encuadra perfectamente en la figura del dolo eventual como grado de la responsabilidad que le cabe al autor del hecho a penar. A todas luces parece por demás lógico que quien conducía un vehículo robado y era perseguido por la Policía, debió tener entre sus opciones previsibles la posibilidad de atropellar a alguien o provocar un accidente en la desenfrenada huida. Eso es un acto probable que debió considerar y que, sin embargo, no le impidió seguir adelante en procura de eludir a la Policía.

Entonces, algo que parece por demás lógico, que implica un escenario donde eludir el peso de la ley es un camino cuasi imposible para los autores, ¿cuál es el motivo que lleva a un Fiscal a ir por el camino corto del juicio abreviado antes que asumir un juicio que determine correctamente el grado de responsabilidad ante un caso de extrema gravedad como ese?

No hay ninguna norma que implique una condición inexcusable para los Fiscales que los conmine a acudir al abreviado cuando hay razones más que suficientes para determinar correctamente los grados de responsabilidad a través de un juicio. Seguir el camino del juicio abreviado no solo no es obligatorio sino hasta inconveniente a efectos de impartir verdadera justicia.

Acá no parece haber ninguna duda que esas muertes no fueron a título de culpa, por más negligencia o impericia que pudiera tener quien conducía el vehículo. Se trataba de un vehículo robado y eran perseguidos por la Policía, era lógico prever que podían chocar o atropellar a alguien en la disparada. Pero eso que nos parece tan lógico y nos lleva a concluir que allí hubo un resultado que pudiendo ser previsto no impidió que se siguiera adelante con la acción (dolo eventual), no fue apreciado por una Fiscal que prefirió reducir el grado de culpabilidad y evitar ir a juicio.

A esta altura, cuando el daño es irreparable, lo único que queda para la familia de las víctimas es la justicia… o al menos debiera serlo. No fue este el caso.

No quiero arriesgar una opinión simplista que nos haga pensar que se sigue el camino corto para eludir horas de trabajo y preparación de un juicio penal. Es cierto que eso hace a la economía judicial, un tema que vaya si incide a la hora de disponer de los escasos recursos con que cuenta el Poder Judicial. Pero hay casos en que debiera pensarse en las víctimas, esas que si bien han sido reconocidas en parte, no tienen aún la  posibilidad de oponerse a decisiones como estas que le niegan esa reparación moral de saber que el responsable reciba una condena justa.

Hoy queda la sensación de que la vida de dos personas vale muy poco, víctimas inocentes que tuvieron la desgracia de estar en el lugar y momento en que unos delincuentes que huían de la Policía no repararon en seguir huyendo a pesar del riesgo en que ponían a terceros como esta pareja.

Esta vez la Fiscalía eligió el camino corto de la (in)justicia…


el hombre cortó camino,
el perro ladraba una injusticia…


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