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miércoles, 17 de febrero de 2021

Aglomeración: en busca del número mágico

Operativo: Carnaval en La Pedrera
Antes de fin de año, el Parlamento aprobó -sin los votos de la oposición- la reglamentación del Art. 38 de la Constitución limitando, de manera excepcional y fundado en evitar la propagación del Covid-19, el derecho de reunión entre los uruguayos. Algo que la oposición criticó entonces reclamando que se fuera por el lado del Art. 44 apelando a que fuera el Ministerio de Salud Pública -que tiene el cometido constitucional de ejercer la política sanitaria- el que dispusiera cuándo una aglomeración significa un riesgo sanitario, en cuyo caso habilite la intervención de la fuerza pública para disolverla. En definitiva, aquel viernes 18 de diciembre el oficialismo terminó votando la primera opción y así quedó plasmada la posibilidad, concretada luego, de limitar el fundamental derecho por parte del Poder Ejecutivo de manera excepcional y por el tiempo que fuera necesario. En medio de todo ese dilema constitucional en que se pone en juego uno de los derechos fundamentales de toda democracia, no es menor el punto de determinar claramente cuándo existe una aglomeración. Así, como si fuera un tesoro, intentamos deducir ese número mágico que convierte una reunión en una aglomeración peligrosa…