Traductor

miércoles, 12 de junio de 2019

Las cosas por su nombre: no más 223

Los últimos casos de policías abatidos en ocasión de cumplir tareas particulares estando armados, desató una polémica que desde la cartera se pretendió zanjar cuando se redujeron los Servicios Extraordinarios prestados por la Policía Nacional (Art. 222). Allí comenzó a ser una constante la proliferación de los servicios irregulares que se conocen en la jerga policial como “223”. Contrataciones que hoy son ilegales y que buscan solaparse bajo la asignación ficticia de una tarea cuando la verdadera intención del empleador es requerir los servicios de un policía, sin tener en cuenta que con ello no solo viola la ley sino que expone a un trabajador a correr un riesgo que en muchas ocasiones ha sido fatal. Por ello es que se estudia la medida de prohibir el uso del arma a los policías fuera de sus horas de servicio cuando desarrollen otras actividades particulares remuneradas, como un desestímulo para su contratación y -por sobre todo- para que no corran más riesgos innecesarios. Por ello, las cosas por su nombre: no más 223...


Aquella iniciativa perseguía un objetivo claro de devolver al servicio ordinario su importancia ante el crecimiento de los delitos que tenía en ese punto una vulnerabilidad evidente, ya que se disminuía la capacidad operativa de los funcionarios policiales que se reservaban para cumplir los servicios extraordinarios en desmedro de los ordinarios afectados por retenciones que sufría su salario. Recordemos -además- que entonces los ingresos por Art. 222 no tributaban leyes sociales, por lo que los efectivos policiales hacían de ese su principal ingreso, desatendiendo su labor principal desvirtuando los servicios de seguridad ordinarios. 

A partir de aquella situación se diagramó una compleja ingeniería financiera y operativa que devolviera funcionalidad efectiva a los servicios ordinarios pero sin que por ello se afectaran los ingresos de los Policías, atada a la idea prevalente de recuperar el salario policial que estaba absolutamente deprimido. Esa ingeniería permitió, tras la asignación de los recursos financieros correspondientes, la mejora sustantiva del salario policial compensando las horas por Servicio 222 que se irían reduciendo, hasta el límite definitivo de 50 horas mensuales. Compensación salarial que alcanzó a todos los efectivos policiales sin distinción, cumplieran o no servicios extraordinarios. En suma, el salario policial pasó a cifras que compiten en el mercado laboral justificado por el riesgo de la función que cumple quien elige esta profesión.

Con ese panorama, se dispuso por ley (Ley Orgánica Policial Nº 19.315, Art. 37 literal F), la prohibición de “realizar tareas de vigilancia, custodia o asesoramiento en materia de seguridad, fuera del ámbito del Ministerio del Interior”. 

Esa prohibición no era caprichosa, su objetivo era el de impedir que volviera a desnaturalizarse el servicio merced a una práctica que había sido una de las causas del deterioro de la seguridad pública y de la respuesta policial asociada. Una respuesta que revirtió rápidamente sus pésimos guarismos, reduciendo los tiempos al impulso de mejores tecnologías sí pero, también, más y mejor personal dispuesto para responder.

Sin armas 

Las autoridades estudian la prohibición de portar el arma para aquellos policías que sean contratados en tareas particulares que no sean de seguridad. La prohibición apunta a desestimular la contratación irregular que hoy se hace a funcionarios que toman la función para cumplir tareas de seguridad encubiertas. Una contratación a todas luces irregular, que podría encuadrar -incluso- en la ley de responsabilidad penal empresarial.

Lo cierto es que dichas contrataciones, reconocidas implícitamente por empresarios y sindicalistas, no hacen más que abonar a la tesis de la vulnerabilidad a la que están expuestos los Policías que aceptan dichas responsabilidades sin contar con los recaudos propios de la función que ejercen. Lo hacen en total indefensión no solo legal sino fáctica, por cuanto no cuentan con el uniforme (que de por sí ya disuade), ni los pertrechos de seguridad adecuados (chaleco antibalas), y mucho menos con el resguardo de un sistema de comunicación policial ni el apoyo de un cuerpo policial que no conoce su situación. Y ello por hacerlo en forma clandestina y al margen de la ley.

Los sindicatos han salido al cruce apelando a la condición policial o estado policial que se aplica a todo funcionario durante todo el tiempo. Con lo cual deslizan la teoría que desarmarlo cuando realiza tareas particulares lleva a dejarlo más indefenso mientras sigue siendo Policía. El error de enfoque -a mi juicio- está en que el estado policial no se ejerce únicamente portando el arma de reglamento, con lo cual perfectamente pueden ejercer la función particular y no dejar de ser un Policía cuando la ocasión lo amerite, sin necesidad de exponerse a enfrentar a un delincuente, pero sabiendo como reaccionar y a quien recurrir de forma más eficaz en la emergencia. El arma -en esos casos- solo visibiliza a un Policía encubierto, convirtiéndolo en un objetivo para el delincuente, objetivo que estará más vulnerable al no contar con elementos de protección suficientes como un chaleco antibalas, por ejemplo.

Asimismo, utilizar un recurso público del Estado -el arma- para una actividad particular o privada, es algo ilegal también que debería ser responsabilidad de quien contrata más allá de quien la utiliza. Otra razón para propiciar su prohibición en esas circunstancias.

El salario policial se recuperó notoriamente durante estas dos administraciones y ello da razón suficiente para que los servicios extraordinarios no se conciban fuera de los establecidos sin mediar ninguna otra excusa. Aceptar nuevamente los servicios extraordinarios sería volver a un pasado que hemos superado devolviendo credibilidad a la Policía Nacional.

Así se lo estableció en el año 2010 con la Ley de Presupuesto Nº 18.719 que en su artículo 206 dispuso claramente el cronograma de reducción de los Servicios Extraordinarios por Art. 222 y en su inciso final ya adelantaba la prohibición que recogió luego la Ley Orgánica Policial.
Si la contratación de los funcionarios no responde a tareas de seguridad, esta prohibición no afectará las mismas y nadie debería sentirse perjudicado. Si, por el contrario, las mismas se ven afectadas será la prueba fehaciente de que eran irregulares y que buscaban un servicio que debe ser promovido especialmente por los contratantes haciendo saber su necesidad a las autoridades sin que para ello expongan a perder la vida a ningún policía más al que tienten con un ofrecimiento que saben que está legalmente prohibido.

Si se hace necesaria una ley, que se legisle, pero no queremos más muertes de policías en actividades por servicios ilegales y clandestinos, como los llamados “223”.

el hombre buscaba una changa,
el perro ladraba una necesidad...

No hay comentarios:

Publicar un comentario