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jueves, 14 de abril de 2016

La cárcel, un hotel de alta rotatividad


“R.O.L.F. fue a robar un hotel de alta rotatividad que funciona en las calles Nueva York y Rondeau, en determinado momento a un funcionario lo toma por la espalda haciendo que caminara hacia la cabina, diciéndole que se quedara quieto que tenia “un fierro”, lo hace entrar a la cabina, hincarse y le pone un arma en la cabeza a la altura de la nuca, pidiendo todo el dinero. Un policía lo detuvo en momentos que intentaba huír por el estacionamiento. La Justicia lo procesó por un delito de rapiña especialmente agravada en grado de tentativa. A los cuatro meses y 12 días, fue puesto en libertad”.


Vivimos tiempos en que la preocupación de los uruguayos se concentra en la seguridad pública. Producto de una realidad que golpea fuerte y duro, y a base de mantener el tema -un día y otro también- en la agenda mediática y política. Sería imprudente y de extrema torpeza negar lo que pasa, tanto como negar los cambios que se han operado en un instituto que hizo lo que nadie durante décadas de abandono. Pero algo empieza a visualizarse con claridad y es la participación que les cabe a otros actores que inciden en esta realidad. Actores que quedan en evidencia ante lo que parece flagrante y obvio a los ojos inexpertos del ciudadano común, pero que merecen ser destacados para dejar en evidencia que la solución a la inseguridad no es solamente policial.

¡Eso es tremenda rapiña!


La expresión corresponde a un ministro de la Suprema Corte de Justicia en ocasión de los cuestionamientos que hiciera el ministro Bonomi ante la resistencia de algunos magistrados penales en observar las imágenes de las cámaras de videovigilancia instaladas en varias zonas de la ciudad. En ese momento, la resistencia era ostensible en algunos jueces que dictaminaban diametralmente distinto a lo que el sentido común -y la ley por encima de todo- determinarían para esos casos, que (encima), estaban grabados en alta definición. Situación que se corrigió a tiempo y mereció el juicio de varios Ministros de la SCJ que acompañaron la opinión de Bonomi.

Hace pocos días, en cambio, parecieron resurgir las diferencias en el caso de una rapiña a un ciudadano que había gestionado un préstamo en el BPS, a quien siguieron y rapiñaron con extrema violencia. El caso fue grabado por cámaras de un club deportivo y complementadas con las del circuito de videovigilancia de Ciudad Vieja. El resultado fue -tras una paciente investigación- un menor internado en INAU por rapiña, y otro procesado sin prisión por hurto especialmente agravado con pena sustitutiva de prisión domiciliaria. El hecho mereció la réplica del Ministerio del Interior ante lo que parecía a todas luces otra flagrancia ignorada por la Justicia dictando un fallo que no se correspondía con la realidad de los hechos.

La SCJ ensayó una suerte de conferencia explicativa sobre las razones que llevaron a ese dictamen tan cuestionado, sin olvidarnos que la reacción inmediata -totalmente compartible- del Presidente de la corporación, Dr. Pérez Manrique, fue la de pedir explicaciones a la jueza interviniente. La enmienda pareció peor que el soneto, pues si bien existieron fundamentos técnicos para explicar el fallo, la reacción de las redes demostró una consistencia resistencia al fallo y la indignación casi unánime de quienes rechazaron el mismo. La frutilla de esa torta la puso el Fiscal de Corte, Dr. Jorge Díaz, manifestando que la Fiscal incurrió en un error manifiesto de apreciación al momento de emitir acusación por hurto cuando lo que debió hacer fue imputar por rapiña a quien terminó procesado sin prisión.

Y por si fuera poco, al otro día de la conferencia en la SCJ, otro ministro -Dr. Jorge Chediak- ensayó una suerte de explicación que nos dejó desconcertados, pudiendo tomarse como una hábil forma para las declaraciones de los delincuentes. En efecto, para que los hechos materiales concretados en una figura delictiva, no los comprendan y pudieran ajustarse al delito concertado previamente, bastaría que el cómplice declare el delito concertado para que no le alcancen los efectos del delito materialmente concretado. En otras palabras, si un delincuente concertó un hurto y se queda oficiando de campana, y el otro realiza el atraco dando muerte a la víctima, bueno, no sería materialmente responsable de homicidio. Palabras más o palabras menos, esa fue la idea que manejó y el ejemplo que le puso el periodista. Obviamente que esto no es así, y no lo podria afirmar tampoco así el ministro, pero su explicación fue poco clara y mucho menos, convincente.

Pero ese caso que vivimos por estos días y que constituyen nuestra triste realidad, se ve abonada por otros factores que tienen una incidencia fundamental a la hora de medir (y sufrir) los resultados. Y es la liberalidad que se opera en los procesamientos judiciales y el otorgamiento de las libertades anticipadas en casos que no debieran tener tanta benevolencia. Así ocurren casos en que poseedores de un profuso prontuario criminal (con rapiñas y hurtos e incluso delitos más graves como el homicidio), terminan teniendo un pasaje por la cárcel de pocos meses o acaso un año -en delitos gravísimos- con lo cual aparece inexplicable el plazo por lo exiguo.

No se trata de caer en la crítica fácil de exigir un incremento punitivo desmesurado pero tampoco en que el pasaje por la privación de libertad se convierta en una especie de “hotel de alta rotatividad” que impida cualquier proceso rehabilitante.

Es imposible generar un cambio de conducta en quien hizo del delito su medio de vida, sin tiempo útil para procesar ese cambio. Un proceso que necesita de voluntad del involucrado para que -junto a los actores principales del nuevo sistema de privación de libertad: operadores penitenciarios- se articulen los instrumentos rehabilitadores que hagan posible ese necesario “clic” en los internos. Un tiempo por el que deben transcurrir quienes aspiren a ser reincorporados por la sociedad a la que dañaron con su conducta. 

Ahora bien, es imperioso que ese tiempo exista, y para ello deben coordinarse acciones con aquellos actores encargados de determinarlo (los jueces). Si estos no comparten esa misma percepción, la desafinación será tal que hará estéril cualquier esfuerzo.

No son pocos los casos, son preocupantes por su reiteración. Individuos que ingresan al sistema y lo abandonan en tiempos incomprensibles si se considera la gravedad del delito cometido.

Elementos que hablan de un sistema procesal penal que hace agua por varios lados y del cual “la nueva delincuencia” saca su mayor provecho. 


el hombre entró por una puerta,
el perro lo esperó por otra...

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