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martes, 18 de junio de 2013

Si previenes, palos y si no previenes... también!

 
Fuente imagen: eldiario.com.uy

La Jefatura de Policía de Montevideo emitió un comunicado estableciendo que: "desde el 20 de Mayo del corriente, ordenó que el cuerpo de Policía de Tránsito iniciara un operativo de prevención y control sobre las principales intersecciones de las Avenidas que poseen semáforos, a los efectos de no permitir que peatones realicen actividades que puedan provocar problemas de seguridad en el mismo y en esas zonas, protegiendo:
 
- La integridad física de esas personas,
- El cumplimiento de las ordenanzas del tránsito,
- La prevención de delitos que se cometen contra personas de mayor vulnerabilidad mediante el uso de violencia sobre las mismas y su vehículo".

Sobre servicios no solicitados

Dispares fueron las repercusiones a una medida implementada por el nuevo comando de la Jefatura capitalina, que dispuso el control sobre las personas que realizan actividades no permitidas (por normativa de seguridad pública, vial o por el sentido común) y que se realizan en medio de la calzada. Respuestas que se hicieron sentir desde que se divulgó la modalidad impuesta de los controles, por un programa de radio y que luego confirmó el comunicado oficial emitido.

El fundamento de la medida tiene una triple centralidad, la primera, preservar la integridad de las personas que realizan alguna actividad en medio de la calzada, exponiéndose a sí mismos a sufrir algún accidente o incidir en la ocurrencia de algún accidente protagonizado por quien maniobre su vehículo para evitar embestirlo. La segunda, es cumplir con las ordenanzas de tránsito que establecen el uso exclusivo de la calzada para la circulación vehicular y el cruce de peatones en los espacios habilitados para ello. Y la tercera, esta sí una acción netamente policial, que busca la prevención evitando que quienes apelen a cometer delitos bajo la apariencia de prestar un servicio (las más de las veces no solicitado), sean desestimulados de hacerlo o disuadidos por la persistente acción policial.

Ante esta medida,  surgieron voces en defensa de algunos trabajadores que se desempeñan en las esquinas con semáforos para hacer limpieza de parabrisas, exhibición de sus destrezas o simplemente para repartir folletería o volantes. Si bien es digna la realización de esas tareas como medio de ganarse la vida, debemos reparar que no es la mitad de la calle el lugar apropiado para ello y mucho menos el dispuesto por la ciudad. Sí puede entenderse y defenderse que se hagan en un estacionamiento, por ejemplo; o en una plaza pública, para el caso de los artistas callejeros, por contemplar otro de los emblemáticos personajes que son objeto de estos operativos implementados.

Nadie discute que los que se visten de limpiavidrios para cometer delitos no son tales sino lisa y llanamente delincuentes que -bajo la apariencia de la prestación de un servicio- esconden otras intenciones ilícitas y dañosas para la población que usufructa, lícitamente, esos espacios para los fines a los que están destinados.

A esta altura bien vale recordar los principios fundamentales que establece la Ley 18.191, a saber:

 Artículo 6
Principio de responsabilidad por la seguridad vial.
Cuando circulen por las vías libradas al uso público los usuarios deben actuar con sujeción al principio de "Abstenerse ante la duda" adaptando su comportamiento a los criterios de seguridad vial.


Artículo 7
Principio de seguridad vial.
Los usuarios de las vías de tránsito deben abstenerse de todo acto que pueda constituir un peligro o un obstáculo para la circulación, poner en peligro a personas o, causar daños a bienes públicos o privados.

Artículo 8
 Principio de cooperación.
Implica comportarse conforme a las reglas y actuar en la vía armónicamente, de manera de coordinar las acciones propias con las de los otros usuarios para no provocar conflictos, perturbaciones, ni siniestros, y, en definitiva, compartir la vía pública en forma pacífica y ordenada.

Ahora bien, si esto es ley nacional debiera aplicarse sin atisbo de duda alguna; ¿acaso no encuadran estos principios legales en lo que la Policía de Tránsito pretende impedir o prevenir con sus acciones?

Entonces, si esto parece tan claro y tiene sustento legal, ¿dónde está la duda? Nadie pretende impedir el libre desempeño a los trabajadores, siempre y cuando ese desempeño no se realice al amparo de una infracción legal y mucho menos de una acción delictiva.

En tiempos de cifras récord de desempleo, (el índice más bajo que registra la historia reciente uruguaya), no se pueden admitir argumentaciones que hablen de ataques a trabajadores independientes porque si bien puede ser muy digna la tarea o servicio que realizan, lo hacen en lugares no habilitados para los mismos y encima, poniendo en riesgo su integridad física y la de terceros.

Durante mucho tiempo se escuchó decir y argumentar sobre inoperancia o excesos policiales; sin perjuicio de no avalar ninguna de esas actitudes, hoy hay que reconocer que la Jefatura de Policía de Montevideo salió fuertemente a cumplir esa labor preventiva tantas veces reclamada. Por supuesto que amparados en este nuevo rol no se admite ningún exceso, porque no es necesario ninguno para hacer cumplir la ley.

El tiempo dirá si esta medida recoge más simpatías que rechazos (por ahora gana ampliamente la primera), como para poder decir si, además de legal y de sentido común, la medida rindió los frutos esperados. Medirlo en términos delictivos no bastará, también hay aquí un componente de seguridad vial que no puede soslayarse. Claro está que lo que se evita no se mide, pero no por ello se tiene que dejar de trabajar para evitarse.

El tiempo dirá...

el hombre lo esquivó por poco,
el perro ladró asustado...

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