Los últimos casos de policías abatidos en ocasión de cumplir tareas particulares estando armados, desató una polémica que desde la cartera se pretendió zanjar cuando se redujeron los Servicios Extraordinarios prestados por la Policía Nacional (Art. 222). Allí comenzó a ser una constante la proliferación de los servicios irregulares que se conocen en la jerga policial como “223”. Contrataciones que hoy son ilegales y que buscan solaparse bajo la asignación ficticia de una tarea cuando la verdadera intención del empleador es requerir los servicios de un policía, sin tener en cuenta que con ello no solo viola la ley sino que expone a un trabajador a correr un riesgo que en muchas ocasiones ha sido fatal. Por ello es que se estudia la medida de prohibir el uso del arma a los policías fuera de sus horas de servicio cuando desarrollen otras actividades particulares remuneradas, como un desestímulo para su contratación y -por sobre todo- para que no corran más riesgos innecesarios. Por ello, las cosas por su nombre: no más 223...