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jueves, 24 de mayo de 2012

SE BUSCA: Juez que haga historia


La ley está escrita, solo falta aplicarla


La oposición blanca propone cambios legislativos que permitan a la Policía solicitar identificación a la población para legitimar lo que ya está aplicando la misma en ocasión de los puestos de control implementados recientemente por la Jefatura de Montevideo. Sin ser la única iniciativa existente -de hecho los colorados también proponen su batería de medidas legislativas sobre seguridad- unos y otros , en actitud responsable que todos compartimos, hacen sus propuestas. Algunas de esas medidas no serían necesarias hoy, bastaría con aplicar correctamente la ley vigente.

La Jefatura de Policía de Montevideo dispuso operativos de control en la vía pública y en los denominados “puntos calientes” de la ciudad, en busca de parar la ola delictiva que azotó la capital del país en los últimos meses. Aprovechando la incorporación de casi cuatrocientos nuevos integrantes de la fuerza, el despliegue se hizo notorio y la modalidad empleada puntualmente en sitios estratégicos, también. Allí surgió la pregunta -y la iniciativa blanca- para dotar a la Policía del elemento formal que legitime la solicitud de identificación y registro de las personas. Pero, para ser claros y según nuestro humilde saber, dicha iniciativa no sería necesaria si se interpreta correctamente la Ley 18.315 (Ley de Procedimiento Policial).

Todos los que han opinado sobre el tema de la solicitud imperativa de identificación por parte de la Policía, hacen foco en el Art. 43 de la citada norma, que refiere a la Solicitud de Identificación. Estando al tenor de ese artículo, solo “en el marco de procedimientos que tienen por objeto la detención de personas requeridas por la Justicia competente o fugadas, la policía puede solicitar la identificación correspondiente a personas que razonablemente puedan coincidir con la requerida”.

Esto es así, y por este artículo solo podría solicitarse identificación personal a quien pudiera coincidir con la persona requerida y solo en ese caso, lo cual inhibe prácticamente de todo efecto a una medida preventiva como el control en puntos calientes donde el delito está registrado y donde se presume circulan quienes van a cometer acciones delictivas nuevamente.

Pero no hemos escuchado a nadie -salvo honrosas excepciones de nuestro ámbito personal- que hagan una interpretación amplia y sistemática de una norma que no se agota en el Art. 43 solamente. Así el siguiente artículo establece lo que -a nuestro juicio- reúne las disposiciones que habilitan legalmente a la Policía Nacional a proceder al registro de cualquier persona (registro: "Asiento que queda de lo que se registra. Cédula o albalá en que consta haberse registrado algo." RAE – el documento de identidad es un registro, ¿o no?).

El citado artículo contiene dos incisos iniciales, el primero de los cuales es de exclusiva aplicación para la detención sin orden judicial en caso de infraganti delito o fugando del lugar del mismo. Pero el segundo inciso -que arranca a partir de la frase “o cuando”, (que separa la situación de la descrita en el primero), “en el curso de un operativo policial debidamente dispuesto, existan motivos suficientes o fundados para dar cumplimiento a medidas de resguardo imprescindibles para garantizar la seguridad de cualquier persona involucrada en un procedimiento...”

Los puestos de control son operativos policiales debidamente dispuestos, y la solicitud de identificación (o registro), es una medida de resguardo imprescindible para garantizar la seguridad de cualquier persona involucrada en un procedimiento. Se identifica y se registra – pues el inciso primero del Art. 44 admite los registros personales “únicamente” en los casos de infraganti delito o fuga, “ó cuando” (y aquí está lo habilitante de esta norma), “exista un operativo policial debidamente dispuesto”. Ergo: no es necesaria una norma hoy para habilitar la identificación y/o registro que solicita la Policía en los puestos de control ya dispuestos. No obstante ello, una norma de ese tenor podrá permitir la solicitud en otras circunstancias sin necesidad de operativo policial dispuesto. Pero eso es otro cantar, y no respondería a un accionar dispuesto en base a datos recabados de la ocurrencia de delitos según los mapeos con que cuenta la Policía Nacional, y que es lo que se puso en práctica.

En otro orden y para justificar aún más el título de esta nota, se busca un Juez (el primero) que esté dispuesto a aplicar la Constitución y la Ley, para dar batalla frontal a una delincuencia que está un paso adelante en esta materia.

Y acá vuelvo a un tema que ya fue objeto de una nota anterior, y refiere a la autorización del allanamiento nocturno. Hace falta un Juez, que -en uso de su independencia técnica- dicte la medida para combatir los comercios de pasta base en horas de la noche (que -al fin- parece tendrá carácter de veneno y será homologada al homicidio en sus consecuencias penales).

Quien dicte la primera medida de ese tipo -con la debida cantidad de elementos probatorios que la fundamenten- dará inicio a una nueva etapa en la lucha contra la epidemia de las bocas de droga que pululan por la ciudad de Montevideo y el resto del país.
 
Se ha dicho que una medida de ese tipo atenta contra el precepto constitucional del hogar como sagrado inviolable, pero eso no puede ser de recibo. Una casa devenida en comercio ilícito de un veneno como la paste base de cocaína, no puede ser considerada nunca un hogar, y menos ser sagrado e inviolable, pues nos está matando y desviando jóvenes hacia el delito, impunemente.

También se ha dicho, por parte de la oposición, que la Policía podría actuar durante el día sin necesidad de reclamar hacerlo por la noche, pero quien eso dice desconoce cómo y cuándo funcionan las bocas (de noche). A la salida del sol, la droga -si quedare algún remanente- se diluye por las cloacas y al llegar la Policía la prueba desaparece.

Se busca un Juez que sea el primero, a sabiendas que no será el último nunca más...



el hombre compró el gallito,
el perro también buscaba algo...

3 comentarios:

  1. hola, como hago para compartir las lecturas con gente que ni tiene facebook ni usa tuiter? no sale el formato x mail , desde ya ms. gracias.

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    1. Si me mandas un correo a elperrogil@Gmail, con gusto te hago llegar los artículos en otro formato. Pero también puede usar la opción del blog donde esta un sobre al final, allí pones la dirección de email de la persona con la quieras compartir el artículo. Te permite hasta 20 direcciones por envío. Saludos, El Perro Gil.

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